¿En qué consiste el servicio de transporte que brinda la Red de Servicios de Salud del INS a sus pacientes?

En el traslado que se realiza desde un centro asistencial o del domicilio del paciente hasta otro centro de atención prestador de servicios de salud externos y autorizados por la Red, con el fin de completar el proceso de atención definitiva, en forma oportuna y eficiente.

 

¿En qué casos no aplica el transporte?

Para aquel paciente que no cumpla con los criterios para la asignación y traslado, ya sea por su condición clínica o bien porque las condiciones de su póliza no lo permiten.

 

¿En cuáles casos aplica la aprobación de acompañantes para los pacientes en el servicio de transportes de la RED?

Sólo se autorizarán acompañantes en los siguientes casos:

  • Pacientes menores de edad.
  • Mujer embarazada que por lesión puedan presentar riesgo de aborto o parto prematuro.
  • Pacientes con inmovilización en una pierna y en un brazo simultáneamente que le dificulten su marcha o uso de ayudas.
  • Pacientes con lesión en ambos manos, que no le permita realizar trámites personales o firma de documentos.
  • Pacientes con antecedentes de secuelas de traumas de cráneo agudos y sintomáticos (moderado a severo) o con alteraciones del estado de conciencia o del juicio agudas.
  • Paciente que haya sido autorizado y porte carnet del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), pacientes con parches oculares en ambos ojos por lesiones agudas.
  • Pacientes adulto mayor cuando por su condición física requiera de acompañante.

El transporte únicamente se asigna por medio del criterio del médico tratante.

 

¿Cuáles deben ser las condiciones que debe tener un acompañante?

  • Una única persona.
  • Mayor de edad
  • Contar con la capacidad de asistir y ayudar al paciente.
  • No podrá ser otra persona lesionada, ni menor de edad o mujeres en periodo de embarazo.

 

¿En qué casos se le puede denegar el servicio de transporte a un paciente y/o su acompañante?

  • Estado de ebriedad o en drogadicción.
  • Menores de edad sin acompañante.
  • Cuando se presente una situación que atente contra la seguridad del personal u otros pacientes que realizan o acompañan en el traslado.
  • En condiciones hostiles, cuando haya una amenaza o maltrato al personal del transporte o del proveedor, así como faltas de respeto.
  • Violación al Artículo 316 del Código Penal. —Amenaza a un funcionario público.

 

¿Cómo funciona el pago de pasajes?

Es un derecho que solo cubre los regímenes de Riesgo del Trabajo (RT) y Seguro Obligatorio Automotor (SOA), según los costos aprobados por el ARESEP y la Junta Directiva del INS.

  • Si a usted se le otorga el beneficio de transporte, no aplica el pago de pasajes.

 

Si tengo alguna duda sobre mi transporte para la cita, ¿a cuáles números puedo llamar?

En caso de dudas puede llamar a los números telefónicos 2296-9599, extensiones: 477, 4802, 4249 o 4803.