Si está amparado por la póliza de Seguro Obligatorio Automotor (SOA)

 

¿Cuál es el monto que el INS paga por la incapacidad?

El INS paga la diferencia de lo no reconocido por el patrono y la CCSS, hasta completar el 100%, normalmente la CCSS reconoce el 60% y el INS el 40% (salvo las excepciones establecidas en el reglamento de la CCSS).

 

¿Cuál es el proceso para cobrar el porcentaje de incapacidad que corresponde a la CCSS?

1- Presentar a la Jefatura Médica del lugar donde fue atendido.

2- Solicitar el Certificado de Subsidio SOA.

3- Este documento se envía a través de un correo electrónico a la Clínica o Ebais donde usted se encuentre asegurado.

4- Preséntense en los próximos 5 días hábiles al Ebais o Clínica realizar el trámite correspondiente para el cobro de la incapacidad.

5- Recuerde realizar este trámite de forma personal después de cada cita médica en la cual le emiten la incapacidad.

6- Si se encuentra hospitalizado, el día de su egreso (salida) le emiten el Certificado de Subsidio SOA y lo envían al Ebais o Clínica correspondiente.

7- Recuerde realizar este trámite después de cada cita médica en la cual le emiten la incapacidad.

  • La incapacidad es criterio del médico que le atiende y es el único que puede determinar la necesidad del reposo.

 

Si es una persona asalariada ¿Cómo se calcula el monto de la incapacidad?

Si usted es asalariado reportado en planillas de la CCSS, el cálculo de salario está basado en las últimas 6 planillas reportadas a esa institución antes de la fecha del accidente. Caso contrario, el cálculo se basará en las últimas 6 planillas reportadas ante el INS por el seguro de Riesgos del Trabajo, antes de la fecha del accidente.

 

Si soy trabajador no asalariado, ¿Cuáles son los requisitos para cobrar la incapacidad?

Si usted tiene otro tipo de ingresos, deberá presentarse a la Sede de su elección o a la Plataforma de Gestiones Económicas del Complejo de Salud, ubicada en la Uruca, para solicitar los requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para el pago de la incapacidad?

Descargue y complete en la página www.ccss.sa.cr el formulario de solicitud de estudio de planilla a la CCSS de las últimas 6 planillas reportadas ante esa institución antes de la fecha del accidente (presentación por única vez).

Formulario de Información del Patrono Descargar aquí.

 

 

Riesgos del Trabajo (RT)

 

¿Cuál es el monto que el INS paga por la incapacidad?

El cálculo de su salario está basado en las últimas 3 planillas reportadas ante el INS por el seguro de Riesgos del Trabajo, antes de la fecha del accidente.

Durante los primeros 45 días de incapacidad, se paga el 60% de su salario diario, después del día 46 en adelante, se ajusta a un 67% aproximadamente.

 

¿Cuáles son los requisitos para el pago de la incapacidad, en trabajadores asalariados?

Descargue y complete en la página www.ccss.sa.cr el formulario de solicitud de estudio de planilla a la CCSS de las últimas 6 planillas reportadas ante esa institución antes de la fecha del accidente (presentación por única vez).

 

Si es trabajador independiente, preséntese a la Sede de su elección a la Plataforma de Gestiones Económicas del Complejo de Salud ubicado en La Uruca, para solicitar los requisitos respectivos.

  • La incapacidad es criterio del médico que le atiende y es el único que puede determinar la necesidad del reposo.

 

¿Cuánto tarda en efectuarse mi pago?

El pago se efectúa 48 horas posterior a la generación de la incapacidad si todos los requisitos están completos.

 

Adicional a los requisitos señalados, por favor preste atención a los siguientes requerimientos:

Personas con número de identificación física nacional y extranjeras con cédula de residencia con formato DIMEX deberán:

  • Gestionar la actualización de datos en la entidad financiera, previo a brindar el número de cuenta cliente ante el INS, a fin de evitar que el pago se devuelva por motivos como: cuentas inválidas, cuentas inactivas, cerradas, bloqueadas, moneda no corresponde o que ID cliente destino no coinciden con el registro en la entidad.
  • La cuenta debe estar en colones y no puede ser simplificada (cuentas con algún límite de depósito).
  • Revisado lo anterior, debe presentar el número de cuenta IBAN en cualquier Sucursal del INS (con la excepción de Pavas, La Merced y Sede Central), Puntos de Venta o en la Plataforma de Gestiones Económicas, ubicada en el Complejo de Salud, La Uruca.

Para más información, puede dirigirse a la sede del INS más cercana o a la Plataforma de Gestiones Económicas ubicada en el Complejo de Salud La Uruca (Tel:2296-9599, ext: 4447/4130).